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SUCESIONES

DOCUMENTACION NECESARIA Y COSTOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN

Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina  quienes heredarán  los bienes, sea el cónyuge, los hijos padres, hermanos, etc. En caso de  que el difunto hubiese otorgado testamento, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho.

Documentación necesaria para iniciar una sucesión:

 (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRÁMITE).

1.    Partida de defunción del causante

2.     Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

3.     Partida de matrimonio del causante si estaba casado.

4.     Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.

5. Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.

6.  Fotocopia de  DNI y de los herederos que van a iniciar la sucesión.

7.   Títulos de Propiedad para exhibir y fotocopias  para entregar.

8. Otras documentaciones  que acrediten cuentas bancarias, acreencias, derechos, acciones, etc.

9. Último recibo de jubilación o pensión si quedó  algún mes sin cobrar.

10. Una boleta  de ABL del año en curso  de los inmuebles.

11. Créditos a Cobrar y Deudas a Pagar.

Todas las partidas deben ser  en original y aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.

¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?

Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Los primeros  se realizan con el fin de  la obtener  las partidas  que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (para la sucesión sin testamento), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono de actuación profesional y el Ius previsional  del inicio y los edictos. No son gastos demasiado onerosos.

Los honorarios profesionales tratamos de acordarlos con el cliente de acuerdo a las posibilidades económicas, mediante un convenio de honorarios.

Aceptamos  pago en cuotas, desde el  inicio de la sucesión hasta la venta del bien en su caso.

Pero los gastos mayores van a depender de los bienes que integren la sucesión y el valor de los mismos.-

1.            En qué lugar se debe iniciar la sucesión?

Esto va depender cual fue el ultimo domicilio de la persona fallecida, ese es el juez competente donde se deba iniciar la sucesión.

2. Puedo iniciar la sucesión si alguno de los herederos no presta conformidad?

Si, alcanza para iniciar la sucesión la concurrencia de un solo heredero y denunciar la existencia de los otros herederos que serán citados por cedula al juzgado que salió sorteado el expediente de la sucesión iniciada.

3.    Puedo saber si una persona fallecida  tiene bienes a  su nombre, antes de iniciar la sucesión?

 Antes de iniciar la sucesión se puede averiguar si la persona fallecida tiene bienes inmuebles tanto en el ámbito de la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires, a través de un formulario con el nombre y apellido del fallecido y su número de documento, ante los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble,  para ello necesita el asesoramiento legal y la firma de un abogado.

4.    Se puede hacer algo cuando uno de los herederos vive en la casa y no quiere venderla?

Si, se puede solicitar la división de condominio y la fijación de un alquiler como estrategia para obligar a vender a ese condómino. Pero antes que nada se lo debe intimar por carta documento expresando la disconformidad de la indivisión forzada que impone la sucesión.

5.    Tengo que declarar la totalidad de los bienes al mismo tiempo de iniciar la sucesión?

No. Una vez dictada la declaratoria de herederos se adjuntará certificado de inhibiciones del causante y de dominio de cada bien inmueble o mueble registrable que quiera inscribirse a nombre de los herederos. Puede denunciar un solo bien y posteriormente ir ampliando con los bienes restantes.

Si Ud. necesita iniciar una sucesión puede ponerse  en contacto con nosotros a través del formulario de consulta, inmediatamente vía mail comenzaremos a asesorarlo, detallándole los datos y la documentación necesaria y junto con el presupuesto le enviaremos un formulario a los efectos de que nos lo envíe completo si desea iniciar su sucesión con nosotros.

Con los datos confirmados, redactaremos el inicio y lo citaremos a los efectos de que se acerque al estudio a firmar.

Una vez finalizado el proceso, se le entregará la declaratoria de herederos y el testimonio respectivo y se procederá a la inscripción de los bienes en los registros respectivos.

Tramitamos  sucesiones ab intestato (sin testamento) como sucesiones testamentarias, tanto en Capital Federal como en ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Consultas:

Vía mail: estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar

Vía Tel: 011-1536658219//011- 1530123145

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