ESTUDIO JURIDICO BARTFAI, PEREZ & ASOC
 
ESTUDIO JURIDICO INTEGRAL BARTFAI, PEREZ & ASOC.
 
  INICIO
  QUIENES SOMOS
  DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
  ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS
  SUCESIONES
  JUBILACIONES Y PENSIONES
  SINIESTROS
  DERECHO LABORAL
  CONSULTA ON LINE
  CONTACTO
ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS

 


 

ALIMENTOS - TENENCIA- REGIMEN DE VISITAS

 

 

Producida la separación de los cónyuges, más allá de la crisis en la que está inmersa el círculo familiar es importante determinar preferentemente en buenos términos cual de los progenitores continuará a cargo de la guarda de los hijos menores, los cuales deben quedar en lo posible,  al margen de todo el conflicto vivido por sus padres, aunque esto no siempre suele darse.

 

Todos aquellos que se encuentren en dicha situación deben entender que en estos casos siempre hay que tener en cuenta, primordialmente: el interés de los hijos, su conveniencia y su bienestar.-

 

Son muchos los cambios que los menores vivirán como consecuencia de la separación de sus padres y el principal es que indefectiblemente pasarán  a vivir con uno de los progenitores.

 

 

 

En el caso de que  los hijos sean  menores  de 5 años  quedarán bajo la guarda de  la madre,  por imposición del Art. 206 2°párrafo CC, salvo causas graves que afecten el interés del menor y si son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos, caso contrario quedarán a cargo de quien el juez considere más idóneo.  Es el juez quien va a tener la decisión. Esto se denomina TENENCIA. En el caso de existir más de un hijo, priva en la jurisprudencia, con muy buen criterio, en mi opinión, mantenerlos unidos otorgando la guarda de ellos al mismo progenitor.-

 

 

 

Una vez tomada la decisión de cuál es el progenitor que va a ejercer legalmente la tenencia ya sea por medio de un acuerdo o por resolución  judicial la ley otorga al  progenitor  no conviviente con  los menores el DERECHO-DEBER a tener una adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación (Art. 264 inc. 2°CC), debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. Por lo que debe establecerse un REGIMEN DE VISITAS el cual puede acordarse por los progenitores en sus distintas modalidades ya sea amplio, o restringido, caso contrario deberá ser establecido por el juez conforme las circunstancias teniendo en cuenta el interés superior del niño.- Así, quedan establecidos todos los ítems, los cuales deben ser respetados, fundamentalmente por respeto al menor que estará a la espera de compartir esos momentos con quien no convive ya sean días y horario de visitas, lugar donde se desarrollará la misma, períodos de vacaciones que compartirán con cada uno, con quien estarán en navidad y con quien el año nuevo etc.-

 

 

 

Los padres tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna (Art. 265 CC). La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad (Art. 267 CC). EN CASO DE SEPARACION PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR, SEPARACIÓN DE HECHO O NULIDAD DEL MATRIMONIO, INCUMBE SIEMPRE A AMBOS PADRES EL DEBER DE DAR ALIMENTO A SUS HIJOS Y EDUCARLOS, NO OBSTANTE QUE LA TENENCIA SEA EJERCIDA POR UNO DE ELLOS (Art. 271 CC). Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS.

 

 

 

Cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos  se está perturbando un derecho del progenitor no conviviente y el de los niños fundamentalmente, porque las visitas son en beneficio de ambos. Ante esto se puede recurrir a la justicia  donde  el juez puede ordenar que las visitas sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud, se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, por IMPEDIMENTODE CONTACTO DE LOS HIJOS MENORES CON LOS PADRES NO CONVIVIENTES  lo cual es un delito (Ley 24.270), pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos no llegan a los hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando preso. También es algo muy duro el cambio de tenencia por la mala conducta del progenitor con quien viven los hijos, ya que para los niños es un drama emocional muy profundo perder la convivencia con la madre –o el padre-.

 

 

 

Cuando no se pagan alimentos o están perturbadas las visitas,  y el diálogo entre el padre y la madre es hostil y violento, un espacio para reflexionar sobre el mejor modo de modificar la situación lo brinda actualmente la MEDIACIÓN.

 

 

 

 El mediador es un profesional que habla con ambas partes y trata de que lleguen a un acuerdo. Se puede contactar a un mediador a través de un abogado de familia, que participa también en la mediación, AUNQUE SI LA MEDIACIÓN NO DA RESULTADO habrá que judicializar la cuestión y allí es responsabilidad del abogado de familia que asiste a cada parte, ayudar a su propio cliente a pensar en el interés de sus hijos, para que su actitud en el pleito no se guíe sólo por el odio contra el otro progenitor. Esto sin perjuicio de tomar medidas judiciales enérgicas, como embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos o, en los casos de perturbación del régimen de visitas, imponer multas a quien obstaculiza el contacto y aun cuestionar la tenencia si la perturbación se perpetúa.

 

 

 

 

Consultas:

Vía Formulario de contacto

hacer click aquí

Vía mail: estudiobartfaiperezyasoc@yahoo.com.ar

 

 

Vía Tel: 011-1536658219//011- 1530123145

 

 

Gracias por tu consulta, en breve recibirás la respuesta en tu casilla de correo


 
   
 
   
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis